¿Cuáles son los efectos y las consecuencias de que un interesado rechace la recepción de una notificación administrativa?

¿Cuáles son los efectos y las consecuencias de que un interesado rechace la recepción de una notificación administrativa?

Es un pensamiento muy generalizado el que entiende que si un particular rechaza recibir una notificación administrativa el procedimiento se paralizará o evitará las consecuencias de aquella administración.

Sin embargo, esta forma de pensar es totalmente errónea. Así, se desprende de la legislación que regula la notificación y que establece que en caso de rechazarla notificación continua la tramitación del procedimiento.

Así, el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 establecía que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establecía expresamente lo siguiente:

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.”

En la nueva legislación se establecen los mismos efectos. Así, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dispone expresamente lo siguiente:

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.”

La notificación electrónica se entiende rechazada cuando han transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Así, se desprende del artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”

Así pues, una vez rechazada la notificación se entiende que empieza a contar el plazo que en el contenido de la misma se establece, ya sea para presentar alegaciones, recurso de reposición o para interponer recurso contencioso administrativo. En este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 755/2010 de 10 Junio 2010, (Rec. 531/2008), disponiendo en el fundamento de derecho sexto expresamente lo siguiente:

En la notificación de actos administrativos por vía telemática no se establece la necesidad de dos intentos de notificación, sino que se deben acreditar las fechas y horas de la recepción de la notificación y el acceso al contenido; en otro caso después de la constancia de la recepción sin acceder a su contenido y pasados diez días, se entiende rechazada la notificación, se tiene por efectuado el trámite y continua el procedimiento y en el caso de autos en el expediente administrativo la Administración certifica que Cargosur SA se encuentra abonado al procedimiento telemático de la Agencia Tributaria denominado AEATPI20040128DISONR y que se había recibido la notificación número 0659000084224 adscrita a este procedimiento, concretamente la puesta a disposición en el buzón del abonado es de 7-02-2006, certificada por el prestador de los servicios de la Dirección Electrónica Única mediante firma electrónica de aquel, entendiéndose rechazada la notificación a los 10 días naturales de su puesta a disposición por no leerla el abonado, por lo que el trámite de notificación se tuvo por efectuado con arreglo a la normativa aplicable sin indefensión alguna.”

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa