¿Cuándo se entiende notificada una resolución administrativa por la sede electrónica de las Administraciones Públicas?

¿Cuándo se entiende notificada una resolución administrativa por la sede electrónica de las Administraciones Públicas?

Por todos es sabido que el pasado 1 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y con ella el nuevo régimen de obligaciones y notificaciones electrónicas para el administrado.

En este sentido, el artículo 14 de la nueva Ley impone a las personas jurídicas y todos aquellos que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, como abogados, arquitectos o ingenieros, relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite en relación con los organismos públicos. Siendo este régimen de carácter potestativo para las personas físicas, quienes podrán relacionarse con los Consistorios públicos a través de medios presenciales o telemáticos. Sin embargo, reglamentariamente podrá fijarse la obligación de practicar las notificaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Finalmente, para las entidades sin personalidad jurídica deberá estarse a lo dispuesto por cada Administración.

No obstante, aun en el supuesto de que los interesados se encuentren obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, la nueva Ley en su artículo 41.2 excluye de la práctica de notificaciones electrónicas aquellas en las que el acto que deba notificarse se acompañe por elementos no susceptibles de conversión a formato electrónico y aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados, como podrían ser cheques o pagarés.

Por lo que respecta al nuevo régimen de práctica de las notificaciones, el artículo 41 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones deberán efectuarse prioritariamente a través de medios electrónicos, y en todo caso, éste será el medio indiscutible cuando el interesado se encuentre entre los obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Tratándose de obligados a recibir las notificaciones vía telemática, es importante tener claro el régimen que se expone a continuación pues, como tiene declarado de forma contundente el Tribunal Constitucional la notificación administrativa es una de las actuaciones principales y de máxima relevancia en el procedimiento administrativo, ya que garantiza la eficacia del acto administrativo, teniendo incidencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 de la Carta Magna (entre otras la STC nº 155/1989, de 5 de octubre).

En consonancia con lo anterior, la Administración ofrece al interesado la posibilidad de indicar un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico donde poder efectuar el envío de los avisos sobre las notificaciones. Asimismo, el apartado seis del artículo 41 exige a las Administraciones públicas que envíen un aviso al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico facilitado por el interesado comunicándole la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica administrativa o en la dirección electrónica habilitada (DEH)1. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la falta de aviso no privará de efectos a la notificación, pues este aviso es un complemento de la notificación, no la notificación en sí.

Las notificaciones, establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, se efectuarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, entendiéndose por comparecencia electrónica el acceso por el interesado debidamente identificado al contenido de la notificación.

Finalmente, por lo que respecta al momento en que se considera producida la notificación, cabe hacer una breve distinción entre la “puesta a disposición” de la notificación y el “acceso” a la misma, entendiéndose por puesta a disposición el momento en el cual la Administración carga en la plataforma virtual la notificación y, por acceso a la misma, el momento en que el interesado ve la notificación y el contenido del acto que se notifica.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dispone que:

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Sin embargo, el acceso deberá producirse dentro de un plazo fijado por el mismo texto legal, no pudiendo estar la puesta a disposición de la notificación indefinidamente al alcance del interesado. Y así el segundo párrafo del mencionado artículo establece que transcurridos diez días naturales desde que la notificación está a disposición del administrado sin que el mismo haya accedido a ella, se considerará rechazada, entendiéndose en consecuencia, realizada la notificación, sin que el destinatario pueda leer ya su contenido.

En conclusión, es de vital importancia estar pendiente de las sedes electrónicas de las distintas Administraciones públicas, del mismo modo que es recomendable aprender su funcionamiento en aras de poder acceder fácilmente a las notificaciones llegado el momento oportuno y adoptar las medidas jurídicas que se estimen pertinentes en relación con los actos que se notifican. Pues en caso contrario, si se deja transcurrir el plazo fijado para el acceso, la notificación se entiende practicada con plenos efectos, quedando el administrado sin ninguna opción de defensa ya que no podría leerse su contenido. Y no habría motivo alguno de reclamo a la Administración, adquiriendo el acto, por tanto, firmeza.

1 La DEH funciona como un apartado postal pero, lógicamente, digital. El interesado se da de alta en un registro mediante el certificado electrónico facilitando la dirección de correo electrónico (una o varias) donde desea recibir las alertas de notificaciones. Dichas alertas contendrán un enlace que redireccionará al interesado (con el certificado digital) al llamado “buzón electrónico” donde acceder a la notificación.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa