Urbanismo en Valencia

¿Cuándo se inicia el cómputo para la devolución de un ingreso indebido?

¿Cuándo se inicia el cómputo de prescripción del derecho a obtener la devolución de un ingreso indebido?

Con frecuencia ocurre que los ciudadanos han desembolsado, en concepto de impuestos, cantidades superiores a las que estaban obligados abonar.

El particular que se encuentre en estas circunstancias está sujeto a un plazo prescripción para poder solicitar la devolución de los referidos ingresos indebidos. Así, el 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que: «Prescribirán a los cuatro años(…) c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías

Este plazo comenzará a contarse según el artículo 67 LGT desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en su defecto:

  1. Desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse

  2. Desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido

  3. Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo

  4. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

No obstante lo anterior este plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos quedará interrumpido en los siguientes casos, según lo prescrito en el artículo 68 de la LGT:


a) Por cualquier acción de la Administración tributaria conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda

b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. 

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa