¿Qué ocurre si un obligado a relacionarse con la Administración pública a través de medios electrónicos realiza cualquier trámite en papel?

¿Qué ocurre si un obligado a relacionarse con la Administración pública a través de medios electrónicos realiza cualquier trámite en papel?

Tal como comentábamos en artículos anteriores, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija el nuevo régimen de relación con la Administración a través de medios telemáticos. En concreto, el artículo 14 contiene un listado de los obligados a tramitar cualquier cuestión vía electrónica con los organismos públicos y, por otra parte, aquellos sujetos que podrán optar entre presentar la documentación a través de los distintos registros presenciales o a través de las sedes electrónicas de las Administraciones públicas.

En este artículo vamos a abordar el posible – y desgraciadamente frecuente – supuesto de aquellos obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración que realizan cualquier gestión en papel ante los registros presenciales de los distintos organismos públicos. La principal consecuencia de este hecho es que la Administración requerirá al interesado para que subsane el escrito, teniendo como fecha de presentación el mismo el momento en que se realice la subsanación. Así lo dispone expresamente el apartado cuarto del artículo 68 de la Ley 39/2015:

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

Por tanto, antes de presentar cualquier solicitud a la Administración deberá consultarse el citado artículo 14 de la Ley 39/2015 para saber cuál es el medio previsto en la legislación para aportar el escrito al organismo público. Pues, de presentarse el último día del plazo fijado mediante la comparecencia física en las instalaciones administrativas, no se entenderá aportado hasta el momento en que tenga entrada por el registro electrónico de la Administración correspondiente.

Sin embargo, es posible que la Administración aún no disponga de sede electrónica o, al ser de tan reciente implantación, la misma tenga problemas de funcionamiento día sí, día también, no pudiéndose presentar el escrito en cuestión a través de la vía telemática. Ante esta situación y para evitar quedarnos en indefensión, se recomienda intentar hacer la presentación electrónicamente y, si la página web no deja avanzar o no responde, presentar el escrito en papel haciendo constar esta circunstancia aportando cualquier medio de prueba que certifique lo ocurrido, como podría ser realizar un “pantallazo” donde se aprecie el error acaecido. Teniendo en cuenta también lo dispuesto por el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, pues deberá solicitarse la ampliación del plazo no vencido. En este sentido, establece el artículo 32.4:

Artículo 32. Ampliación.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.”

En algunas ocasiones también ayuda llamar al servicio informático de la Administración a la que estemos intentando enviar el escrito para que nos indiquen las directrices a seguir en caso de que estemos realizando el procedimiento de manera equivocada. O consultar los apartados de requisitos en la misma plataforma, en la mayoría de Administraciones públicas constan las versiones de servidores que utilizan o los programas necesarios para firmar electrónicamente la documentación que se presente.

Cabe hacer mención también, en lo relativo a la presentación de solicitudes mediante la sede electrónica de las Administraciones públicas, al cómputo de los plazos en los registros electrónicos. Dicha situación queda regulada en el artículo 31 de la Ley 39/2015, según el cual el registro electrónico de cada organismo público se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, permitiéndose el envío de solicitudes todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Añadido a lo anterior, por lo que respecta a los días hábiles o inhábiles, en la sede electrónica del registro de cada Administración deberá constar un calendario con los días que tengan la consideración de hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo de los plazos en los registros electrónicos.

Finalmente, a los efectos de tener en cuenta el interesado los plazos de la Administración para saber si tiene lugar el silencio administrativo en aras de entender acogida favorablemente su solicitud o presentar los recursos oportunos, el inicio del cómputo de los plazos que deban cumplir las Administraciones públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada organismo público, debiendo comunicarse o constar para el interesado dicha fecha y hora de presentación.

En relación con lo anteriormente expuesto, entre las novedades que ha incluido la Ley 39/2015 hay que tener muy de cerca lo previsto por el artículo 30.6, según el cual

cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Por tanto, cuando nos encontremos ante un plazo que vence en día festivo del municipio donde residimos, tendremos hasta el día siguiente inmediatamente hábil para presentar la documentación.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa