¿Son transmisibles las sanciones derivadas de las infracciones tributarias?

¿Son transmisibles las sanciones derivadas de las infracciones tributarias?

De acuerdo con la Ley General Tributaria las sanciones derivadas de las infracciones tributarias serán transmisibles dependiendo del tipo de sucesor ante el que nos encontremos. De este modo, en el caso de los sucesores de personas físicas las sanciones no serán transmisibles. No correrán la misma suerte los sucesores de las personas jurídicas o entidades sin personalidad a los que se les exigirá el cumplimiento de las sanciones tributarias. Así, se desprende de lo establecido en los artículos 39.1 y 40.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los que se dispone expresamente lo siguiente:
“Artículo 39 Sucesores de personas físicas
1. (…) En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Artículo 40 Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad
5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

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