Áreas urbanísticamente Homogéneas del municipio de Valencia

Áreas urbanísticamente Homogéneas del municipio de Valencia

Para obtener el justiprecio de un suelo debe tenerse en cuenta principalmente:

Medición de la parcela.

Valor de repercusión del suelo.

La edificabilidad atribuida.

De acuerdo con el artículo 37.1 a) del nuevo Real Decreto Legislativo 7/2015 cuando

“los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.”

Pues bien, ese ámbito espacial homogéneo es lo que el Ayuntamiento de Valencia denomina Área Urbanísticamente homogénea.

En este punto y para ilustrar al lector, entendemos necesarios transcribir la definición del ámbito espacial homogéneo que realiza el artículo 20.3 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. El cual dispone expresamente lo siguiente:

“3. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media, así definida en el artículo siguiente, y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. A tales efectos, se entiende por ámbito espacial homogéneo, la zona de suelo urbanizado que, de conformidad con el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, disponga de unos concretos parámetros jurídico-urbanísticos que permitan identificarla de manera diferenciada por usos y tipologías edificatorias con respecto a otras zonas de suelo urbanizado, y que posibilita la aplicación de una normativa propia para su desarrollo.”

Existe muchos municipios que no tienen determinados los ámbitos espaciales homogéneos. No es el caso del municipio de Valencia ya que mediante la Resolución de 30.09.2008, delimitó 42 áreas urbanísticamente homogéneas en Valencia y procedió al cálculo de la edificabilidad media.
A los efectos de valoración expropiatoria de los terrenos dotacionales ubicados en el Ayuntamiento de Valencia lo primero que habrá que determinar es dentro de qué área urbanísticamente homogénea se encuentran nuestros terrenos.
Ver áreas urbanísticamente homogéneas.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

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