¿Cuánto tiempo se puede arrendar un bien patrimonial? ¿Existe posibilidad de prorrogarlo?
En ocasiones, se le ha planteado a la Administración por parte de un particular la posibilidad de arrendar un bien patrimonial que no se encuentra en uso en ese momento.
Para responder a la pregunta sobre cuánto tiempo se puede arrendar un bien patrimonial y si existe la posibilidad de prorrogarlo deberemos acudir al artículo 106.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que dispone expresamente lo siguiente:
“3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.”
Por lo tanto, de lo anteriormente se concluye que los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales no podrán durar más de 20 años. Duración en la que debe incluirse la prórroga del contrato.
Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa