¿Deben las asociaciones sin ánimo de lucro pagar el IBI de sus locales?

¿Deben las asociaciones sin ánimo de lucro pagar el impuesto sobre bienes inmuebles de los locales de las que son propietarias?

Nos realizan la consulta de si una asociación sin ánimo de lucro propietaria de un local se encuentra exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En un primer momento para responder dicha pregunta acudiríamos al artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Toda vez que en él se establecen las exenciones del pago del impuesto de bienes inmuebles. En el referido artículo no se dispone exención alguna a los bienes inmuebles que pertenezcan a asociaciones sin ánimo de lucro.
Sin embargo, si acudimos al artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, observamos que efectivamente este articulo exime a dichas entidades de pagar el tipo de impuesto que nos ocupa, disponiendo literalmente que:

“1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.”

No obstante lo anterior, es de reseñar que esta exención, de acuerdo con el apartado cuarto del referido artículo 15 se encuentra condicionada a que:

  • Las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento que es su voluntad acogerse al régimen fiscal especial establecido en este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Cumplir los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en el Título segundo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo tanto, previa justificación de estos requisitos, una asociación sin ánimo de lucro podrá considerarse exenta de afrontar el impuesto sobre bienes Inmuebles.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

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