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¿Desaparecen las servidumbres de paso en terrenos cedidos a la Administración una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación?

¿Desaparecen las servidumbres de paso en terrenos cedidos a la Administración una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación?

Para contestar a esta pregunta es interesante conocer la función que tiene una reparcelación. Así, si acudimos al Reglamento de Gestión Urbanística en su artículo 71.1 dispone expresamente lo siguiente:

Se entiende por reparcelación la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.”

Asimismo, el artículo 80 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana define la reparcelación y su función de la siguiente manera:

La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho, y tiene por objeto:

a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas.

b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.

c) Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización.

d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas.

e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado.

f) Compensar en metálico a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela.

g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa.

h) Concretar y asignar a cada propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.”

Por lo tanto, siendo la reparcelación un instrumento de distribución de las cargas y beneficios de acuerdo con los terrenos aportados, y al no ser posible el mantenimiento de la servidumbre por su incompatibilidad con la ordenación (se encuentra en terreno cedido), el que suscribe entiende que esta deberá extinguirse forzosamente. En este sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el fundamento de derecho tercero de su Sentencia de fecha 25 de octubre de 2001 (Recurso número: 1876/1997; Ponente: Manuel Vicente Garzon Herrero) dispuso expresamente lo siguiente:

Alega la recurrente contra el Proyecto impugnado que la protocolización del mismo no contiene todos los documentos que según la legislación aplicable son necesarios. También se afirma que como consecuencia del Proyecto se ha eliminado una servidumbre de paso constituida a favor de la recurrente, por los terrenos reparcelados, y que la misma no ha sido objeto de valoración. Se aduce finalmente que determinada finca de la recurrente, incorporada parcialmente al Proyecto Reparcelatorio, no resulta identificable en la parte no incorporada al Proyecto.

(…)

TERCERO.- Por lo que se refiere a la no valoración de la servidumbre de paso constituida a favor de la recurrente, y que como consecuencia de la reparcelación impugnada se extingue, cabe afirmar que, hay una previsión simbólica respecto de las servidumbres extinguidas como se hace constar en el apartado d) de la escritura de Protocolización del Proyecto en el apartado referente a la extinción de servidumbres, previsión que es del siguiente tenor: «No obstante en la presente Reparcelación las servidumbres de paso son incompatibles con el Planeamiento. Ya con las calles existentes en la actualidad todas las fincas que nos ocupan tienen acceso desde ellas. Y mucho más accesibles serán cuando se completen los viales marcados por el Plan General en el desarrollo del futuro Proyecto de Urbanización. Con todo, y en la cuenta de liquidación, para cumplir con la Ley se reseñarán cantidades indemnizatorias aunque sean mínimas y de tipo simbólico.». La previsión simbólica de la servidumbre cuestionada está justificada, pues como consecuencia de la reparcelación el derecho de servidumbre si bien se ha extinguido, pero el acceso a la finca de la recurrente no sólo no se ha visto disminuido sino que se ha facilitado y potenciado.”

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