El órgano judicial no puede limitar el derecho arancelario del procurador mediante el auto que resuelve sobre la tasación de costas

El órgano judicial no puede limitar el derecho arancelario del procurador mediante el auto que resuelve sobre la tasación de costas

El Tribunal Supremo ha manifestado que no cabe, después de pronunciada sentencia y en el trámite de tasación de costas, limitar los derechos arancelarios de los Procuradores.

Esta declaración ha sido fruto de un recurso de revisión deducido por dos Procuradoras contra un Decreto de la Secretaria de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante el cual moderaba el importe de sus honorarios con posterioridad a la sentencia que imponía las costas procesales. Todo ello, en base al apartado tercero del artículo 139 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa.

Así, al respecto el Tribunal Supremo dispuso en el fundamento de derecho tercero dispuso en su Auto de fecha 5 de marzo de 2013 expresamente lo siguiente:

TERCERO.- En cuanto al momento en que resulta aplicable la limitación de las costas que debe soportar el vencido en el pleito, esta Sala, constituida en Pleno, considera que, conforme a la literalidad Administrativa y en atención a la naturaleza o significado de la cosa juzgada que reviste lo dispuesto en sentencia firme, sólo son limitables los derechos arancelarios de los Procuradores al dictarse la sentencia e imponer las costas, sobre las que es preceptivo pronunciarse de acuerdo con los artículos 68.2 y 95.3 de la propia Ley Jurisdiccional, y así lo ha venido considerando esta Sala en sus diferentes Secciones, salvo en los Autos invocados por la recurrente en revisión, dictados, con fecha 19 de julio y 15 de noviembre de 2011, por su Sección Tercera, de cuyo criterio se aparta expresamente el Pleno de esta Sala, para acoger, por el contrario, el sostenido, entre otros, en los Autos de su Sección Segunda de fechas 4 y 11 de julio de 2012 (recursos de casación 6121/2007 y 3143/2006), según el cual “del contexto del propio artículo 139, esta facultad de moderación debe hacerse efectiva al momento de decidir como cuestión aneja a la principal y en función de su resultado”, para más adelante declarar que “al no haberse moderado los derechos del Procurador en sentencia, el cumplimiento de la misma, solicitada la tasación de costas, se lleva a puro y leal efecto mediante la aplicación estricta del Arancel”

En definitiva, de no hacerse uso por la Sala sentenciadora de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción al pronunciar sentencia, no cabe reducir en un momento posterior los derechos arancelarios del Procurador de la parte beneficiada por la condena en costas, a lo que tampoco autoriza lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2010, por cuanto esta norma exclusivamente limita los derechos arancelarios de los Procuradores cuando sobrepasen la cantidad de trescientos mil euros, como certeramente se apunta en el Decreto de la Secretaria de Sala sujeto a revisión y este Pleno ha declarado en su Auto de la misa fecha (recurso casación 2495/2009)”

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

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