Pagar una deuda tributaria mediante un bien inmueble

¿Es posible pagar una deuda tributaria mediante un bien inmueble?

¿Es posible pagar una deuda tributaria mediante un bien inmueble?

Dada la situación económica en la que nos encontramos a muchas familias les resulta imposible hacer frente a las deudas tributarias en metálico. Por ello, muchos ciudadanos se plantean la posibilidad de realizar el pago de dichas deudas mediante la dación de un bien inmueble.
Para averiguar si la Ley admite esta posibilidad tendremos que acudir al artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula las formas de pago de las deudas tributarias, estableciendo expresamente lo siguiente:

“1.El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
(…)
2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.”

Del anterior artículo, se desprende que con carácter general no se puede realizar el pago en especie de la deuda tributaria, únicamente si la legislación lo autorizase expresamente.

Actualmente, la única ley que admite dicha posibilidad es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que establece literalmente en su artículo 73 lo que sigue:

“El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.”

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 97.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que a continuación transcribimos:

“El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”

Lo mismo se desprende del artículo 40 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación al disponer en sus apartados primero y cuarto lo siguiente:

“1.El obligado al pago que pretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de organización específica.
(…)
4. De dicho acuerdo de aceptación o de denegación, se remitirá copia al Ministerio de Cultura, o al que corresponda en función del tipo del bien, y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.”

En conclusión, de los artículos anteriormente expuestos se infiere que únicamente se podrá pagar en especie la deuda tributaria cuando el pago se realice mediante un bien que se encuentre incluido en el Patrimonio Histórico Español que esté inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

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