IBI urbano tras la sentencia de 30 de mayo de 2014
¿Qué ocurre si no se presenta la Declaración responsable para abrir un negocio?
La Declaración responsable se encuentra regulada en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, dispone el referido artículo expresamente lo siguiente:
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.”
De este modo la falta de presentación o inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable supondrá la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada. Así, se desprende del artículo 71 .4 bis del mismo Cuerpo normativo que dispone literalmente que:
“4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”
Este artículo resulta de aplicación en el supuesto de las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas.
Así, cuando un particular quiera instalar una de estas actividades, deberá presentar ante el Ayuntamiento de la ciudad en la que pretenda instalarla un documento mediante el cual declara que el local donde desarrollara la actividad en cuestión, cumple con las condiciones necesarias para ello. El encargado de vigilar que el local cumpla con las condiciones necesarias es el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique dicho establecimiento.
En la Comunidad Valenciana, el régimen de declaración responsable se regula en los artículos 66 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y, en coherencia con el aducido artículo 71.4, en el supuesto de que no se presente la Declaración Responsable, la Administración correspondiente deberá incoar un expediente para proceder al cierre del negocio, otorgando un plazo de audiencia. Así lo dispone el artículo 69.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, diciendo que:
“En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.”
Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa