Imposibilidad de los Ayuntamientos de subvencionar la cuota del impuesto de bienes de naturaleza urbana
La Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha manifestado en su Sentencia de 19 de mayo de 2014, que los Ayuntamientos carecen de competencia para establecer una reducción del impuesto de bienes inmuebles a los ciudadanos por estar empadronados en sus municipios.
Esta declaración surge como consecuencia del recurso de casación que presentó ante el Alto Tribunal la representación procesal del Ayuntamiento de Castro Urdiales, quien introdujo en la Ordenanza fiscal la minoración de la cuota del IBI por estar empadronado en su municipio. Así el total del impuesto sería el resultado de restar la subvención que le correspondiera según Ordenanza a la cuota del IBI. Dicha actuación se entendió que era contraria a derecho según el fundamento de derecho tercero de la Sentencia de 19 de mayo de 2014 disponiendo literalmente lo que sigue:
“Pues bien, partiendo de los principios y normas legales antes expuestas, esta Sala debe respaldar el criterio mantenido por la Sentencia de instancia, pues, partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibilidad legal de que los Ayuntamientos apliquen en las Ordenanzas fiscales beneficios potestativos, éstos se fijarán con respeto a las previsiones legales del TRLHL (LA LEY 362/2004) y de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003)(arts. 9.1 (LA LEY 362/2004) y 12.2 TRLRHL (LA LEY 362/2004)), debiendo fijar las cuotas del IBI conforme a lo dispuesto legalmente( art. 15.2 TRLHL (LA LEY 362/2004)), lo que nos lleva a sentar que las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas deberán regirse por las determinaciones legales (art. 71 TRLHL (LA LEY 362/2004)). En consecuencia, no cabe duda alguna que el Ayuntamiento de Castro Urdiales no respetó en la aprobación del art. 13.9 de la Ordenanza del IBI las previsiones del art. 74.2 TRLHL (LA LEY 362/2004), ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal, razón por la que resulta acertada la argumentación de la Sentencia impugnada cuando afirma que el Ayuntamiento carecía de competencia para incluir en la gestión del IBI una minoración de la cuota líquida no contemplada ni en la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) ni en el TRLHL (LA LEY 362/2004), insistiendo en que los beneficios fiscales no tienen carácter de subvenciones y se rigen por su normativa propia. “
Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa