La nueva Ley Tributaria atribuye al TEAC competencia para unificar doctrina

La nueva Ley Tributaria atribuye al TEAC competencia para unificar doctrina

Anteriormente, el artículo 229 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuía al Tribual Económico Administrativo Central establecía la competencia de conocer

los recursos extraordinarios de revisión y de los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio”.

Con la modificación que introduce la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del artículo 229, se amplía esta competencia asignándole a este Tribunal una labor unificadora. De este modo, cuando sobre casos análogos recaigan resoluciones de los Tribunales económico-administrativos Regionales o Locales estableciendo soluciones distintas en base a criterios distintos el Tribunal podrá impulsar la adopción de una resolución al objeto de unificar los distintos criterios. Así, dispone el segundo párrafo del apartado d) del artículo 229 expresamente lo siguiente:

d) Como consecuencia de su labor unificadora de criterio, de los recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio previstos en el artículo 242 de esta Ley.

Asimismo y, como consecuencia de esta labor unificadora, cuando existan resoluciones de los Tribunales económico-administrativos Regionales o Locales que apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales económico-administrativos, o que revistan especial trascendencia, el Presidente o la Vocalía Coordinadora del Tribunal Económico-Administrativo Central, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central o de los Presidentes de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales, podrán promover la adopción de una resolución en unificación de criterio por la Sala o por el Pleno del Tribunal Económico-Administrativo Central, que tendrá los mismos efectos que la resolución del recurso regulado en el artículo 242 de esta Ley. Con carácter previo a la resolución de unificación de criterio, se dará trámite de alegaciones por plazo de un mes, contado desde que se les comunique el acuerdo de promoción de la resolución en unificación de criterio, a los Directores Generales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía respecto a las materias de su competencia.”

Este despacho considera que se trata de una novedad muy positiva, toda vez que mantiene la unidad de criterio preservando así el principio de igualdad, protegiendo la seguridad de los ciudadanos ante la justicia y afianzando la confianza de los ciudadanos en la labor jurídica de los Tribunales y de la administración.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.