¿Quién tiene la competencia para requerir el Informe de Evaluación de los edificios?

¿Quién tiene la competencia para requerir el Informe de Evaluación de los edificios?

El informe de Evaluación de los edificios es un documento técnico por medio del cual se acredita la situación en la que se encuentran un edificio. Es decir, es un documento que evalúa el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre las condiciones de accesibilidad, y analiza también su eficiencia energética.
Nos consulta un propietario, cual es la Administración competente para requerir este itipo de informe.
Deberemos acudir a los siguientes artículos 29.1 y 29.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana disponen literalmente que:

“1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.”
“5.El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria segunda tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.”

Por lo tanto, debe entenderse que siendo la Administración Local la competente para exigir a los propietarios que conserven sus edificios en condiciones seguridad, salubridad y ornato público, mediante la imposición de órdenes de ejecución, debería entenderse que también es la competente para requerir el informe de Evaluación de los edificios.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.