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Sobre la impugnación de las Plusvalías Municipales

Sobre la impugnación de las Plusvalías Municipales

Impugnación de las plusvalías municipales.

Dada la prolongación de la crisis económica que arrasa el sector inmobiliario del país, ha vuelto a surgir el problema de la injusticia del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalías municipales.

En el despacho de Guillermo Berzosa, llevamos dos tipos de procedimientos para la impugnación de plusvalías:

1º La impugnación de las liquidaciones de plusvalías hechas por el Ayuntamiento correspondiente, siempre dentro del plazo para interponer el recurso de reposición: un mes desde la notificación de la Resolución.

2º La rectificación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto de las autoliquidaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto. Se debe tratar de las autoliquidaciones efectuadas dentro de los CUATRO AÑOS anteriores a la presentación de la solicitud, sin que haya mediado un acto administrativo (como puede ser una comprobación de valores o verificación de datos con la consecuente liquidación hecha por la Administración, pues en tal caso estaríamos en el 1º supuesto con la limitación del plazo a un mes).

Con carácter general el impuesto municipal de plusvalías se devenga en todas las transmisiones de propiedad y constituciones de otros derechos reales de goce limitativos del dominio (usufructo, uso y habitación) sobre las fincas que a efectos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) tienen naturaleza urbana, tanto a título gratuito como oneroso. Por ejemplo, las compraventas, donaciones, herencias, expropiaciones, constituciones de usufructos, aportaciones de bienes a la sociedad, daciones en pago de los deudores hipotecarios, etc.

En caso de las transmisiones a título oneroso (en las que media una contraprestación, vgr. compraventa, permuta, expropiación, etc.) el obligado al pago del impuesto es el sujeto transmitente de la propiedad o constituyente/transmitente del derecho real de goce (vgr. el vendedor, el expropiado).

En caso de las transmisiones a título lucrativo (en las que no media una contraprestación, vgr. donaciones, herencias) el obligado al pago del impuesto es el sujeto que adquiere el derecho de propiedad o derecho real de goce (vgr. el donatario, el heredero).

Los motivos de la impugnación del impuesto municipal de plusvalías son:

– la inconstitucionalidad del impuesto

– la aplicación de la fórmula incorrecta

– la incorrecta aplicación del lapso del tiempo de generación de la plusvalía, por no descontar

los períodos en los que no ha habido incremento alguno

– la falta de diferenciación entre el valor y el precio