Urbanismo en Valencia

¿Cómo computan los plazos AGOSTO para la Administración?

¿Cómo computan los plazos de la Administración Pública en agosto?

Por todos es sabido que agosto es el mes de vacaciones por excelencia. Así, la legislación procesal (art. 183 de la LOPJ) declara inhábil todo el mes de agosto para las actuaciones judiciales. Por tanto, considerado inhábil el mes de agosto, se excluye del cómputo de los plazos. Del mismo modo, otros preceptos aluden a este carácter inhábil del mes estival y al cómputo de los plazos, entre ellos, el art. 5 del Código civil, los arts. 130 a 133 de la LEC y el art. 128 de la LJCA. Sin embargo, a efectos administrativos, agosto es un mes hábil.

Lejos de equiparar y armonizar el régimen de plazos procesales y administrativos, la nueva ley del procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre), como ya sucedía en la ya derogada 30/1992, mantiene esta disparidad considerando el mes de agosto y todos sus días hábiles (a excepción de los considerados inhábiles) a todos los efectos administrativos y con todas las consecuencias que ello tiene, sobre todo, a efectos notificativos.

En este sentido, si se nos notifica el 21 de julio de 2017 un acto administrativo susceptible de recurso de alzada y/o reposición, el plazo de un mes previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su interposición vencería el 21 de agosto. Por el contrario, si dicho acto administrativo es firme en vía administrativa y se recurre mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el plazo de dos meses previsto en el art. 46 de la LJCA no vencería hasta el 17 de octubre de 2017.

Por su relevancia en el asunto que nos ocupa, citamos la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 2 de marzo de 2017 (rec. 355/2016):

PRIMERO.- El auto apelado declara la inadmisibilidad del recurso por haber sido notificada la resolución impugnada el día 7.8.2015 e interpuesto el recurso contencioso el día 6.11.2015 siendo el mes de agosto inhábil el plazo empieza a correr desde el día 1.9.2005 y no como pretende el recurrente desde el día equivalente al mes de septiembre al de la fecha de la notificación.

[…] SEGUNDO: La Sala confirma el Auto apelado por los siguientes argumentos:

El auto apelado no infringe los preceptos invocado por los apelantes y las sentencias que considera de apelación no se refieren a supuestos iguales que el que nos ocupa (notificación del acto impugnado en el mes de agosto) sino a notificaciones llevadas a cabo en los meses de julio y junio, en las que el acto administrativo fue notificado en un mes hábil y había que descontar del cómputo del plazo de 2 meses que exige el artículo 46.1 de la LJCA, el mes de agosto por ser inhábil.

Por el contario en el caso que nos ocupa, precisamente porque la notificación se produce en agosto y este mes es inhábil a efectos procesales, y el mes de septiembre es hábil, el plazo comienza a contar desde el día siguiente hábil a la fecha de la notificación del acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de al LJCA y 133 de la LEC, el plazo de interposición del recurso comienza a correr desde el 1 de septiembre, es decir desde el primer día hábil y finaliza transcurridos 2 meses desde esa fecha, ya que hay que entender que el primer día que hay que empezar a computar el comienzo del plazo de dos meses es el primer día hábil es decir el 1 de septiembre.

Y este plazo finalizó el 1 de noviembre, precisamente porque hay que aplicar la regla del cómputo de los plazos de fecha a fecha, y siendo este día domingo y día inhábil que el plazo finalizaría seria el 2 de noviembre y en todo caso el día 3 de noviembre si tomamos como fecha final del cómputo de los dos meses el día hábil siguiente, antes de las 15 horas en aplicación del artículo 135 de la LEC.

[…] no siendo el citado derecho absoluto, ni incondicionado por estar sujeto al cumplimiento de las reglas procesales, en particular de los plazos y sin que el cumplimiento de los plazos exigidos en las normas que regulan el proceso, pueda quedar a la interpretación que convenga a la parte.”

En resumen, la Sentencia distingue dos regímenes para la consideración del mes de agosto como hábil o inhábil en atención a si la notificación del acto que se va a recurrir se produce en los meses de junio o julio o, en agosto.

A).- Notificación junio o julio: Notificado el acto que se pretende recurrir tanto en el mes de junio o julio, el plazo vencería en septiembre u octubre respectivamente, pues agosto se excluye del cómputo por ser inhábil a efectos procesales.

B).- Notificación agosto: De producirse la notificación en el mes de agosto, mes inhábil a efectos procesales, el plazo comienza a contar desde el día siguiente hábil a la fecha de la notificación del acto administrativo de acuerdo con el art. 46.1 LJCA. Y finaliza transcurridos 2 meses desde esa fecha, “ya que hay que entender que el primer día para el cómputo del plazo de dos meses es el primer día hábil, es decir, el 1 de septiembre.

Así lo entendió también previamente la Audiencia Nacional en su Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo, de 28 de mayo de 2013 (rec. 510/2011):

 “La primera cuestión a resolver es la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. En este caso la resolución se notificó al interesado el 26 de julio de 2011 por lo que el plazo vencía el 26 de octubre de 2011 ya que conforme al artículo 128.2 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”. 

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa