¿Es incompatible la reducción del importe de la sanción propuesta habiendo sido concedido el pago fraccionado o aplazado?
Las infracciones de los ciudadanos tienen como consecuencia el inicio de un procedimiento sancionador que la Administración intenta siempre que termine con la imposición de una sanción. Así, se desprende del apartado primero del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su apartado tercero dice que cuando esta sanción sea pecuniaria se podrá aplicar una reducción mínima del 20% del importe de la sanción. Así, establece expresamente lo siguiente:
“En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.”
Se nos consulta si esta reducción se mantiene cuando se ha concedido el aplazamiento o fraccionamiento del importe de la sanción.
Para responder esta cuestión debemos partir de la finalidad de la reducción del importe de las multas que no es otra que:
1º Reducir la litigiosidad, al incentivar que no se recurran las sanciones.
2º Asegurar el pago de la sanción.
Justamente por estas dos razones y en materia tributaria la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, introdujo la posibilidad de disfrutar de la reducción en el importe de la sanción aún en el caso de haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento para los casos de garantías tasadas. Así, se desprende de la exposición de motivos que estableció expresamente lo que sigue:
“Asimismo, y con la finalidad de reducir la litigiosidad entre los contribuyentes y la Administración tributaria, se introducen diversas modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En primer lugar se modifica el artículo 155 de la citada Ley al objeto de flexibilizar el régimen preestablecido en esta norma al regular las actas con acuerdo, permitiendo que con relación a sus pagos pueda instrumentarse también el aplazamiento o fraccionamiento, que en todo caso deberá quedar garantizado, de forma tasada, mediante aval o certificado de seguro de caución. En el mismo sentido, y con el objeto de facilitar el pago, se modifica el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el que se regula la reducción de las sanciones pecuniarias, de forma que se habilita también el pago mediante aplazamiento o fraccionamiento, que en todo caso deberá quedar garantizado con aval o certificado de seguro de caución.”
En base a lo anteriormente expuesto, entendemos por lo tanto que esta misma regla debe de regir en relación al caso de sanciones administrativas reguladas por el artículo 85 de la Ley 39/2015, de modo que aquel que se deberá mantener la reducción del 20% del importe de la sanción aunque se haya concedido su abono fraccionado o aplazado.
Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa