Sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Suelo (art. 33.3 CE)
En referencia al anterior artículo de M.H Caba en el que nos hacíamos eco en este despacho, queremos señalar que se trata de un artículo interesante sobre la esperada futura Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la valoración del suelo rural.
Como ya hemos comentado en anteriores artículos entendemos que es injusto (y así el Tribunal Constitucional deberá modificar el contenido del articulado del texto refundido de la Ley del suelo) el no diferenciar el suelo rural del urbanizado. Dentro de la tipología de rural nos encontramos con:
* SUNC (Suelo Urbano No Consolidado).
* S.Urbz P (Suelo Urbanizable Programado).
* S.Urbz NP (Suelo Urbanizable No Programado).
* S.Urbz delimitado (Suelo Urbanizable delimitado).
* S.Urbz delimitado (Suelo Urbanizable no delimitado).
* SNUC (Suelo no Urbanizable Común).
* SNUP (Suelo no Urbanizable Protegido).
Se llega al absurdo que en atención a lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido (tras la Sentencia del TC Sala Pleno 11-9-14 ha desaparecido el inciso “hasta el doble”) un suelo no urbanizable de especial protección por su ubicación en entornos de singular valor ambiental y/o paisajístico (véase terrenos en el parque de la Albufera) se justiprecian por cantidad superior a un SUNC en pleno centro de Valencia.
Despacho de Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa