Cuando se ha producido una expropiación de suelo dotacional, los propietarios tienen el derecho de recuperar la parte proporcional de IBI abonado.
En la Comunidad Valenciana, la adquisición de un bien inmueble por parte del Ayuntamiento, implica que es responsable en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto significa que, desde el momento en que la Administración se convierte en la propietaria del inmueble, (ya sea a través de compraventa o expropiación), asume la obligación de abonar el IBI correspondiente. El cálculo de este impuesto se debe realizar proporcionalmente al tiempo desde la adquisición del bien.
Es fundamental que el propietario del inmueble, repercuta la parte proporcional de este impuesto al Ayuntamiento, ya que, de manera voluntaria la Administración nunca satisfará dicho pago.
La reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia(1), reconoce el derecho del sujeto pasivo a repercutir la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una vez la parcela haya sido adquirida por la propia Administración.
En este contexto, se presenta con frecuencia una situación legal compleja. Los Ayuntamientos, si bien son los obligados al pago (al ser los nuevos propietarios) se eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas. Como consecuencia, los propietarios afectados, a pesar de perder la titularidad de la propiedad, y no siendo responsables del pago de dicho tributo, no se les devuelve cantidad alguna.
En el presente caso, la Administración era propietaria del inmueble desde marzo de 2020, obligando a los propietarios a pagar los meses restantes de IBI del ejercicio 2020. En estos casos de expropiación, entran en conflicto los derechos de propiedad y los intereses municipales, y nos encontramos ante un escenario reciente en el que se ha hecho valer el derecho del propietario (como sujeto pasivo), a repercutir la parte proporcional del IBI al Ayuntamiento.
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se genera el primer día del año natural, (1 de enero). Bajo nuestra experiencia, el Ayuntamiento nunca abona/devuelve de manera voluntaria su parte proporcional del IBI. Esto puede llevar a complicaciones, dado que el Ayuntamiento suele ignorar las solicitudes del propietario en este aspecto. A partir de aquí, surge la cuestión de si resulta económicamente viable llevar este asunto a juicio, teniendo en cuenta que los costes legales y procesales, pueden superar lo que ahorraríamos con la devolución de la parte proporcional del IBI. No obstante, siempre es recomendable intentarlo por la vía amistosa, solicitando que se realice el cobro del IBI, desde que el Ayuntamiento es propietario del bien en cuestión.
Reclamación de sus derechos como propietarios y perjudicados ante el juzgado
En el presente caso, los propietarios presentaron una demanda, solicitando el reembolso de una parte del IBI del año correspondiente. Se alegó que los propietarios perdieron la propiedad de parte de la parcela durante el año fiscal, debiendo ser reembolsados por la parte del impuesto correspondiente a la superficie expropiada, conforme a lo estipulado en el artículo 34, que establece los principios de indemnización.
Los propietarios alegaron el derecho de repercutir la parte proporcional del IBI en base a la siguiente jurisprudencia adjunta(2), en el que se estableció lo siguiente:
“1º.- El tenor de la normativa fiscal referida era claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto. El abono del tributo correspondía en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares.
2º.- No se pactó expresamente la repercusión del impuesto
3º.- La venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.
4º.- El artículo 63.2 LHL establece que “lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”. Debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto”.
Ante la presente situación, el Ayuntamiento de Valencia defendió su posición alegando que la expropiación, no equivale a una compraventa y, por tanto, los bienes públicos resultantes no estaban sujetos al pago del IBI.
Finalmente, se dictaminó a favor de los propietarios, estableciendo que tenían derecho a repercutir sobre el Ayuntamiento la parte proporcional de la carga tributaria correspondiente a la superficie expropiada. Se justificó que la regla general en caso de ausencia de pacto en contrario, es que: “el vendedor puede abonar el IBI y repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo que resta del año desde la firma del Acta y ocupación”.
En conclusión, aunque el presente caso no sea una compraventa, desde el momento en el que adquirieron la propiedad en fecha 11 de marzo de 2020, los propietarios ya perdieron la titularidad de su parte proporcional de la parcela, teniendo derecho a repercutir sobre el adquirente la parte proporcional de la carga tributaria sobre la superficie adquirida por el Ayuntamiento, además la Administración tuvo que pagar los intereses de demora y costas judiciales.
(1) Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 23 de Valencia, núm. 124/2023.
(2) Sentencia nº 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de junio de 2016 (rec. 2110/2014).