¿Prescriben las obras ilegales en dominio público?

¿Prescriben las obras ilegales en dominio público?

Se nos plantea la cuestión relativa a si las construcciones realizadas sin licencia de obra en dominio público prescriben. Por ejemplo la construcción de un muro.

Para contestar esta pregunta debemos tener en cuenta que el apartado primero del articulo 30 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que:

Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Por lo tanto, no puede llegarse a otra conclusión que la de entender que ninguna acción puede prescribir para reponer a su estado anterior el suelo donde se alzó el muro. Es decir, estaríamos ante una actuación ilegal permanente que cesaría únicamente cuando se restableciera el dominio público a su situación primitiva.

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 1132/2015 de 21 Diciembre 2015 (Rec. 209/2013), disponiendo en su fundamento de derecho cuarto expresamente lo siguiente:

(…) la primera que tal y como hemos dicho nos encontramos ante la infracción tipificada en el artículo 116.3 e) del TRLA, y en segundo lugar que tal y como hemos señalado de manera reiterada se trata de una infracción permanente, por lo que el plazo de prescripción no comienza hasta que cesa la actividad ilegal, tal y como ha dicho esta Sala y Sección de manera reiterada como en la sentencia de 27 de noviembre de a la 2015, recurso 132/2013, donde hemos dicho:

«TERCERO.- La alegación de la actora relativa a la prescripción de las infracciones administrativas que le atribuye la Administración no puede prosperar.

Como se señala en las resoluciones impugnadas, las infracciones que se imputan a la recurrente son de carácter permanente, al consistir los hechos perpetrados por ésta en la ocupación de cauce público, por lo que la prescripción de tales infracciones no empieza a contar hasta que la infractora cesa en la actuación ilícita. No puede, por tanto, considerarse como dies a quo para el cómputo de la prescripción de la infracción el día en que se extendieron las actas de infracción, citándose por todas, en este sentido, la STS 3ª, Sección 5ª, de 20 de septiembre de 2012 -recurso de casación número 4482/2009 (LA LEY 146320/2012) -, sentencia que, remitiéndose a otras anteriores, considera como infracciones permanentes

«aquellas conductas antijurídicas que persisten en el tiempo y no se agotan con un solo acto, determinando el mantenimiento de la situación antijurídica a voluntad del autor, caso del desarrollo en el tiempo de actividades sin las preceptivas autorizaciones y otros supuestos semejantes».

En estos casos la actuación punible, según especifica la mencionada STS de 20 de septiembre de 2012 , es constitutiva de un único ilícito, que se mantiene durante un espacio prolongado de tiempo por la persistencia de la voluntad del sujeto que, en cualquier momento, puede poner fin a la misma, y se le impone una única sanción. La referida STS añade que en tales casos el cómputo del plazo para la prescripción comienza desde el cese de la actividad ilegal o desde que se elimina la situación ilícita.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa