¿Y ahora qué?

¿Y ahora qué?

¿Quién restituye los derechos después de que la justicia te dé la razón?

  • De un tiempo a esta parte los medios de comunicación nos acribillan a supuestos casos de corrupción, prevaricación….

El problema fundamental es que una vez aparece una noticia en prensa desaparece la presunción de inocencia y todos ya estimamos (incluido el abogado subscribiente) que el sujeto sospechoso o inculpado es ya de por si culpable. Así el asunto al que queremos referirnos fue apertura en el telediario de las 15:00 horas y “trending topic” durante más de un mes en los distintos medios de comunicación.

  • En fechas recientes se ha producido el sobreseimiento del citado asunto. En nuestro despacho defendíamos (desde el punto de vista urbanístico) a una persona de la que podemos poner la mano en el fuego. Obviamente la finalización del procedimiento sin culpable alguno no es noticia, y como tal ni ha salido ni saldrá en los medios de comunicación.

  • La consecuencia de este procedimiento ha sido :

    • El honor de ciertas personas (alcalde, concejal, técnicos y promotores) “vilipendiado”.

    • Gastos de abogados, procuradores y peritos.

Pues bien, según el juzgado todas estas personas actuaron correctamente pero nadie les repone de su daño en el honor ni de los gastos en los que han incurrido cuando actuaban trabajando para la administración.

Pues bien, ¿Y ahora que?

Guillermo Berzosa Martí

Abogado Urbanista

Documentación adjunta:

  • Documento nº 1: Auto de 28 de noviembre de 2013 de sobreseimiento.

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  • Documento nº 2: Auto de 11 de noviembre de 2014 de confirmación expresa del Auto.

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  • Documento nº 3: Noticias de prensa.

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Despacho de Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

El Tribunal Supremo anula la Sentencia del TSJCV por el que se anulaba el PAI el Tossal de la Pobla del Duc

El Tribunal Supremo anula la Sentencia del TSJCV por el que se anulaba el PAI el Tossal de la Pobla del Duc

El Tribunal Supremo resuelve que el recurso presentado por la Abogacía General del Estado es inadmisible por extemporáneo.

La Abogacía General del Estado recurrió una reseña posterior a la publicación del acuerdo de aprobación del plan parcial y sus normas. Es la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del plan y de sus normas el momento que determina su entrada en vigor y el perfeccionamiento de su eficacia. Desde la publicación se inicia el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo entiende que la «reseña» que no contiene ilustración del recurso tiene un carácter meramente informativo y no puede determinar la apertura de plazos para recurrir.

Adjuntamos sentencia del Tribunal Supremo del 21 de Octubre de 2014.

SENTENCIA

Adjuntamos fundamentación alegada para casar la sentencia:

FUNDAMENTACIÓN 2ª

Información para los afectados por la Reparcelación Forzosa del Parque Central

Información para los afectados por la Reparcelación Forzosa del Parque Central

Información a los propietarios afectados por la Reparcelación Forzosa del área reparcelable de la 1ª Unidad de Ejecución A4.1 «Parque Central» Fase 1A.

Según el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana se procede a comunicar individualmente a los propietarios de las parcelas afectadas incluidas en el mismo (ver documento adjunto).

 La Sociedad «Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A. (VPC) esta procediendo a comunicar individualmente a los propietarios los datos relevantes del programa «Unidad de Ejecución A4.1 Parque Central Fase 1A» con el fin de que los propietarios elijan su modalidad de retribución (arts. 382 y ss del ROGTU).

Adjuntamos carta de información remitida a los propietarios junto con el anexo 1 de modelo de aval.

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Despacho de Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa

Interpretación de la nueva ley urbanística valenciana

La nueva ley urbanística valenciana 

Despacho de Abogados Guillermo Berzosa

Si bien es cierto que la nueva ley 5/2014 especifica el procedimiento a seguir para la “legalización” de las edificaciones consolidadas por el transcurso del plazo de que dispone la Administración para requerir la legalización, también llamadas “fuera de ordenación” en suelo no urbanizable común,  artículos 210 a 212 de la ley 5/2014, no es una medida legal nueva, como señala la noticia.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004 de suelo no urbanizable ya recogía la minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable, si bien, dicha disposición consideraba como núcleo la existencia de 10 viviendas en un circulo de 100 metros de radio, mientras que la ley 5/2014 varía a 3 viviendas en una área de 10.000 metros.

Esta medida no ha sido puesta en práctica por la mayoría de los municipios, sí se desarrolló mediante ordenanza en el municipio de Cheste Ordenanza de minimización de impactos en las edificaciones en suelo no urbanizable publicada en el B.O.P. núm. 114, de fecha 15 de mayo de 2007”, siendo bien acogida y con unos resultados favorables.

La documentación necesaria para el programa y plan especial (art. 2011 ley 5/2014) es similar a la exigida en el llamado “expediente de identificación de los núcleos de viviendas consolidados” (DT-4ª, segundo apartado, de la Ley 10/2004), siendo competencia de la Conselleria la aprobación definitiva en ambos supuestos.

Así pues, considero que la medida ya era una posibilidad establecida con anterioridad, si bien, se ha desarrollado en la nueva ley, de forma que:

– Se impone como gestión directa, con excepción de que haya convenio con la mayoría de los propietarios afectados, en cuyo caso determinarán estos la modalidad de desarrollo de la actuación.

– Se especifica la posibilidad de aplicar el régimen de contribuciones especiales para asumir los costes

– Se permite la realización del proyecto de urbanización en fases, que no supere los 5 años, pudiendo ampliarse al doble justificadamente.

– Se regulan los efectos de la actuación, dejando claro que puede solicitarse licencia de legalización, no dice la nueva ley si se puede solicitar nuevas licencias (ampliaciones, piscinas, paelleros,…), por lo que deberíamos pensar que no, y simplemente se legaliza lo que hay.

Sí es novedad la asimilación a las edificaciones con licencia de las edificaciones realizadas con anterioridad a la ley 19/1975, disposición final segunda de la ley 5/2014, que literalmente dice “las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística”.

En el Despacho de Abogados Guillermo Berzosa, pensamos que resulta demasiado genérica esta afirmación, pues no se regula que sucede con esas construcciones cuando adolecen de obras de urbanización, ¿mediante que instrumento se les obliga a urbanizar si no solicitan licencia?, igualmente, ¿Qué acto ha de realizar la Administración para conceder la licencia que se exige por las compañías suministradoras para dar de alta en dichas construcciones lo servicios?….creo que debería haberse asimilado a las construcciones situadas en suelo urbano no consolidado para poder exigir la aprobación de una actuación aislada que cuanto menos permita la urbanización y exija la obtención de licencia de legalización…

Respecto al aumento en la recaudación e impuestos, sólo se dará si se impone tasa por la tramitación del plan especial y si posteriormente a su aprobación se solicita la licencia de legalización, algo que no se obliga sino que se deja a decisión del propietario, así, dice “podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia”. Recordemos que toda construcción situada en suelo urbano o rústico está sujeta a impuesto de bienes inmuebles.

Comentario sobre la nueva ley urbanística valenciana por el Despacho de Guillermo Berzosa.

LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En las actuaciones integradas y aisladas, procede la expropiación si el propietario se abstiene de adherirse al programa de actuación y cuando la administración opte por la modalidad de expropiación en la gestión del suelo, en los supuestos previstos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana..

El incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación u otros incumplimientos de la función social de la propiedad previstos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana., habilitará para la expropiación de la finca del incumplidor con deducción, en su caso, de hasta el cincuenta por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia.

Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el correspondiente ámbito de actuación, continuo o discontinuo, los propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.

El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de la legislación estatal sobre el suelo mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

La expropiación individualizada se tramitará siguiendo el procedimiento de la normativa estatal sobre régimen del suelo y expropiación forzosa.

Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la administración expropiante formará el expediente de expropiación.

Libro de Demetrio Muñoz Gielen sobre urbanismo

Libro de Demetrio Muñoz Gielen sobre urbanismo

El abogado Guillermo Berzosa aparece citado en el libro «Capturing value increase in urban redevelopment» como abogado español experto en urbanismo.

Demetrio Muñoz Gielen analiza los procesos urbanísticos que han atravesado Inglaterra, Holanda y Valencia (España). En su tesis Demetrio Muñoz Gielen escribe acerca de cómo las épocas de bonanza económica puede contribuir a al desarrollo urbanístico de las ciudades.

Según Muñoz todos deberían estar de acuerdo en que el desarrollo urbanístico de las áreas residenciales, debería estar acompañado de las necesarias infraestructuras y servicios públicos. «Todos queremos vecinos con las carreteras necesarias, áreas verdes, espacios sociales, viviendas asequibles y espacios públicos de calidad»

El libro de Muñoz Gielen se puede encontrar en la editorial Sidestone:

http://www.sidestone.com/bookshop/capturing-value-increase-in-urban-redevelopment

También en Amazon:

http://www.amazon.com/Demetrio-Mu%C3%B1oz-Gielen/e/B006TOIFSU

 

 

 

 

 

El despacho de Guillermo Berzosa se personará en el PAI del Parque Central

El despacho de Guillermo Berzosa se personará en el PAI del Parque Central

El despacho, que está especializado en derecho administrativo y urbanístico, representará los intereses de un afectado en el Camino Viejo de Malilla.

Valencia, 6 de mayo de 2014

El despacho de Guillermo Berzosa se personará en el procedimiento frente al Programa de Actuación Intregrada (PAI) para el desarrollo de la Unidad de Ejecución del Plan de Reforma Interior A.4-1 del Parque Central.

La sociedad Valencia Parque Central presentó una memoria que modifica en dos subfases la fase 1, con el objeto de poder avanzar en el proyecto del Parque Central con la urbanización del ámbito del futuro jardín entre las vías del ferrocarril y la calle Filipinas, y para poder actuar lo antes posible en los suelos que pueden ser urbanizados y edificados de manera inmediata.

Fuente: Despacho de Abogados Guillermo Berzosa

Nueva sección de noticias en abogadovalencia.com

Con esta entrada inauguramos una nueva sección en abogadovalencia.com para dar cabida a todas aquellas noticias relevantes del despacho de urbanismo de Guillermo Berzosa.

En esta sección además de publicar todas las noticias que se produzcan en relación a nuevos casos, sentencias, colaboraciones y demás, se publicarán también todo tipo de noticias legales del ordenamiento jurídico español, y en especial, aquellas relativas al derecho administrativo en general y al derecho urbanístico en particular.

Las noticias podrán ser boletines de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V.), boletines del Estado (B.O.E.), noticias de la UE en materia de derecho administrativo, artículos de opinión y cualquier otra noticia relevante del sector.