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Interpretación de la nueva ley urbanística valenciana

La nueva ley urbanística valenciana 

Despacho de Abogados Guillermo Berzosa

Si bien es cierto que la nueva ley 5/2014 especifica el procedimiento a seguir para la “legalización” de las edificaciones consolidadas por el transcurso del plazo de que dispone la Administración para requerir la legalización, también llamadas “fuera de ordenación” en suelo no urbanizable común,  artículos 210 a 212 de la ley 5/2014, no es una medida legal nueva, como señala la noticia.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004 de suelo no urbanizable ya recogía la minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable, si bien, dicha disposición consideraba como núcleo la existencia de 10 viviendas en un circulo de 100 metros de radio, mientras que la ley 5/2014 varía a 3 viviendas en una área de 10.000 metros.

Esta medida no ha sido puesta en práctica por la mayoría de los municipios, sí se desarrolló mediante ordenanza en el municipio de Cheste Ordenanza de minimización de impactos en las edificaciones en suelo no urbanizable publicada en el B.O.P. núm. 114, de fecha 15 de mayo de 2007”, siendo bien acogida y con unos resultados favorables.

La documentación necesaria para el programa y plan especial (art. 2011 ley 5/2014) es similar a la exigida en el llamado “expediente de identificación de los núcleos de viviendas consolidados” (DT-4ª, segundo apartado, de la Ley 10/2004), siendo competencia de la Conselleria la aprobación definitiva en ambos supuestos.

Así pues, considero que la medida ya era una posibilidad establecida con anterioridad, si bien, se ha desarrollado en la nueva ley, de forma que:

– Se impone como gestión directa, con excepción de que haya convenio con la mayoría de los propietarios afectados, en cuyo caso determinarán estos la modalidad de desarrollo de la actuación.

– Se especifica la posibilidad de aplicar el régimen de contribuciones especiales para asumir los costes

– Se permite la realización del proyecto de urbanización en fases, que no supere los 5 años, pudiendo ampliarse al doble justificadamente.

– Se regulan los efectos de la actuación, dejando claro que puede solicitarse licencia de legalización, no dice la nueva ley si se puede solicitar nuevas licencias (ampliaciones, piscinas, paelleros,…), por lo que deberíamos pensar que no, y simplemente se legaliza lo que hay.

Sí es novedad la asimilación a las edificaciones con licencia de las edificaciones realizadas con anterioridad a la ley 19/1975, disposición final segunda de la ley 5/2014, que literalmente dice “las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística”.

En el Despacho de Abogados Guillermo Berzosa, pensamos que resulta demasiado genérica esta afirmación, pues no se regula que sucede con esas construcciones cuando adolecen de obras de urbanización, ¿mediante que instrumento se les obliga a urbanizar si no solicitan licencia?, igualmente, ¿Qué acto ha de realizar la Administración para conceder la licencia que se exige por las compañías suministradoras para dar de alta en dichas construcciones lo servicios?….creo que debería haberse asimilado a las construcciones situadas en suelo urbano no consolidado para poder exigir la aprobación de una actuación aislada que cuanto menos permita la urbanización y exija la obtención de licencia de legalización…

Respecto al aumento en la recaudación e impuestos, sólo se dará si se impone tasa por la tramitación del plan especial y si posteriormente a su aprobación se solicita la licencia de legalización, algo que no se obliga sino que se deja a decisión del propietario, así, dice “podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia”. Recordemos que toda construcción situada en suelo urbano o rústico está sujeta a impuesto de bienes inmuebles.

Comentario sobre la nueva ley urbanística valenciana por el Despacho de Guillermo Berzosa.