¿El pago parcial de una autoliquidación conlleva sanción tributaria?
Para responder a esta pregunta debemos acudir a los artículos de la Ley Tributaria que regulan las infracciones y las sanciones tributarias.
Así, el artículo 183.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que: “1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.”
De acuerdo con el artículo anteriormente expuesto, para saber si el pago parcial de una autoliquidación debe ser castigado con una sanción tributaria deberemos averiguar si se trata de una conducta tipificada. Para ello, acudiremos al artículo 191 de la misma Ley dispone que: “1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.”
Sin embargo, el artículo 179.2 d) de la Ley General Tributaria dispone que:
“2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”
Por lo tanto, de los artículos anteriormente expuestos se desprende que por regla general, la mera conducta de ingresar por autoliquidación un importe inferior al que correspondiera, no da lugar por sí a responsabilidad y en consecuencia a la imposición de una sanción, si el particular presentó la autoliquidación aunque fuere por una cuantía incorrecta.
Guillermo Berzosa Abogados Urbanistas