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La innecesariedad de aportar certificación catastral para inmatricular un camino municipal

La  innecesariedad de aportar certificación catastral para inmatricular un camino municipal

Mediante Resolución de 9 de junio de 2014, la Dirección General de los Registros y el Notariado resolvió que para inmatricular un camino municipal no es necesario presentar una certificación catastral, descriptiva y gráfica, en términos totalmente coincidentes y en la que asimismo conste que la parcela está catastrada a favor de la Administración que solicita la inmatriculación.

El razonamiento jurídico que ofrece la resolución para llegar a tal conclusión consiste en lo siguiente. Ciertamente (se afirma) que la certificación catastral es exigible en cualquier inmatriculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.7 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Así, dispone expresamente lo siguiente:

“Siete. En lo sucesivo, no se inmatriculará ninguna finca en el Registro si no se aporta junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica del a finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título”.

Sin embargo, se manifiesta en la Resolución, que de los artículos 6 y 34 de l Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, resulta que los caminos de dominio y uso público no están expresamente contemplados entre los inmuebles a efectos catastrales, lo que impide que se pueda obtener una certificación catastral de los mismos.

No obstante lo anterior, la Resolución a cambio de eximir de la obtención del certificado catastral, termina exigiendo la representación gráfica georreferenciada elaborada por la propia administración municipal.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa