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Cambio en el cálculo de Edificabilidad en las áreas urbanísticas

Cambio en el cálculo de Edificabilidad en las áreas urbanísticas

En el despacho de Guillermo Berzosa nos distinguimos por proporcionar un asesoramiento experto en materia urbanística para que nuestros clientes consigan aquellas acciones legales que nos demandan. Por eso queremos reseñar esta información legal, por la que finalmente se modifica la doctrina de la Sala IV del Tribunal Superior de Justicia de la Comnunidad Valenciana respecto a la fórmula para calcular la edificabilidad media en las áreas urbanísticas homogéneas de Valencia.

La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo finalmente nos da la razón y determina:

  1. Que se debe deducir para el cómputo de la edificabilidad media, las superficies ya existentes y afectadas a su destino.

  2. No se puede imputar a cada una de las Áreas Urbanísticas Homogéneas de Valencia un porcentaje derivado de las redes estructurales primarias (AUH).

El asunto que nos ocupa es de gran relevancia para todos los expropiados y dueños de suelos dotacionales, ya que su justiprecio se incrementará hasta en un 200% según el aérea urbanística que le corresponda.

El Ayuntamiento de Valencia, con la aquiescencia de la Conselleria de Urbanismo, en un claro ejemplo de ingeniería urbanística delimitó un total de 42 (AUH). Consecuencia de dicha delimitación y cálculo de la Edificabilidad Media se ha hecho creer a todos los ciudadanos con suelo dotacional que su aprovechamiento era inferior al que realmente le correspondería. Así por ejemplo, en el AUH Nº 5 el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, determina que la edificabilidad media es 1,5355 m2t/m2s, si bien informes periciales (siguiendo la doctrina ahora ya reconocida por el Tribunal supremo) lo determina en 4,53 m2t/m2s.

Desde 2008 todas las expropiaciones de la ciudad de Valencia se han hecho siguiendo la fórmula ahora anulada. Obviamente, el que ha ganado, esta jugada, ha sido el Ayuntamiento que finalmente cuando ha perdido en el Tribunal Supremo, va a tener que pagar lo justo, pero solamente a aquellos que recurrimos en su fundamento el cálculo de las distintas AUH (ni un 1% de las expropiaciones realizadas desde 2008).

Obviamente, enfrente tenemos un ser vivo que estudiará, basándose en las presunciones de veracidad y acierto, nuevas trampas para los ciudadanos. Así de todo, es conocido los informes infundados del servicio de patrimonio sobre supuestas propiedades o cesiones a la administración.

Nuestra recomendación para cualquier ciudadano que vaya a iniciar un proceso de expropiación (ante la multitud de trampas encontradas y zancadillas que la administración local va poniendo) es que elija un despacho especializado en urbanismo.

Finalmente, dar las gracias a Anna María Gaska y Marisa García, sin cuyo trabajo habría sido imposible modificar la doctrina de la Sala IV (de expropiaciones) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

(SE ADJUNTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN 6ª DE 9 DE ENERO DE 2015)

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