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El Tribunal Constitucional examina las Plusvalías Municipales

El Tribunal Constitucional examina las Plusvalías Municipales

El pasado jueves 30 de abril de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. núm. 103) se ha publicado el anuncio del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se da a conocer la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, entre otros, contra los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (VER DOCUMENTO N1. PUBLICACIÓN 30-4-15. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTS 107 Y 110.4 DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN).

El Juzgado pone en duda la constitucionalidad de los preceptos reguladores de la base imponible y gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante plusvalías). Denuncia la más que probable vulneración del principio de capacidad económica (art. 31CE) y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24CE).

En su Auto de 5 de febrero de 2015 aduce que los preceptos, cuya constitucionalidad se cuestiona, contienen una regla de valoración legal que no admite prueba en contrario y supone gravar un incremento ficticio, en ocasiones inexistente. La fórmula legal de cálculo de la base imponible siempre da un resultado positivo y por tanto, no tiene en cuenta supuestos claros de minusvalías, como el que es objeto de enjuiciamiento por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia. En efecto el litigio se origina porque el Ayuntamiento de Irún aprueba una liquidación de plusvalías por el importe nada desdeñable de 17.899,44 euros, cuando la finca objeto de la transmisión se vende por un precio cinco veces inferior al de la adquisición, suponiendo una manifiesta pérdida para la sociedad vendedora.

Plantea el Juzgado que dado el tenor literal del art. 110.4 del TRLHL, no es admisible prueba pericial alguna que pretenda desvirtuar el resultado de la aplicación de la fórmula legal, lo cual vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Se pone de manifiesto que mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional, los Jueces tienen las manos atadas y no pueden fallar en contra de la regla de valoración legal. De ahí la importancia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

A día de hoy coexisten criterios dispares e incluso contradictorios entre los Jueces y Tribunales en relación con la interpretación que hay que darle a la regulación legal del impuesto de plusvalías. Algunos como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia consideran que no cabe prueba en contrario, otros como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entienden que tan sólo estamos ante una presunción iuris tantum, que siempre admite la prueba que cuantifique el incremento. También ha trascendido a la prensa la línea jurisprudencial seguida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que tacha de incorrecta la fórmula empleada por los Ayuntamientos y la modifica, siempre respetando el tenor literal de la ley.

Ante este panorama, no nos queda más que esperar que la Sentencia que dicte el Tribunal Constitucional ponga fin a esa diversidad de los criterios aplicados por los Jueces y Tribunales españoles y resuelva la polémica que está en boca de todos dada la situación de crisis económica que atravesamos: la constitucionalidad o no de la regulación actual de la base imponible del impuesto de plusvalías municipales.

(ADJUNTAMOS COMO DOCUMENTO N2 AUTO ÍNTEGRO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO N3 DE DONOSTIA).

BOE-A-2015-4743

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