Procedimiento para cobrar al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa los intereses de demora en la fijación del Justiprecio
Según el artículo 42. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Jurado Provincial de Expropiación tiene un plazo de treses meses, desde que se le remite el expediente de expropiación de un bien inmueble para determinar el justiprecio y notificarlo a la parte expropiada. Una vez transcurrido dicho plazo se inicia el devengo de los intereses de demora sobre la cantidad de justiprecio que no haya sido abonada por el órgano expropiante. Todo ello, en virtud del artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El procedimiento a seguir para que al expropiado le sea abonada la cantidad que se ha pagado en concepto de intereses de demora es el siguiente:
1º El expropiado realiza un escrito al Jurado Provincial de Expropiación en el que solicita el pago de los intereses de demora, indicando potestativamente los siguientes extremos:
– La cantidad en concepto de justiprecio que se ha determinado.
– Fecha de pago del principal.
– Determinación de la cantidad a cobrar en concepto de intereses de demora.
2º El Jurado envía al expropiado una carta certificada requiriéndole para que se de alta en el fichero de Terceros de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, al objeto de poder abonar el importe relativo a los intereses de demora que se adeuden.
3º En la referida carta se adjunta un modelo de “Designación de cuenta Bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios”. Modelo que el expropiado deberá rellenar con sus datos bancarios, y que una vez sellado por la correspondiente Entidad Bancaria, deberá presentar una copia tanto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en el caso de Valencia, en la Delegación de Hacienda de Valencia) como al Jurado.
4º El Jurado solicita un informe al órgano expropiante, para que le comunique en si se pagó cantidad concurrente, el total del justiprecio y en qué fecha. Téngase en cuenta que si el principal no se encuentra totalmente abobando, no se procederá al pago de los intereses de demora.
5º Una vez recibido el informe del órgano expropiante, el Jurado realiza una propuesta sobre la cantidad que debe abonarse en concepto de los intereses de demora que reenviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de pago del expropiado y el informe del órgano expropiante.
6º El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas notificará al expropiado la resolución sobre la cantidad que debe abonarse en concepto de los intereses de demora y abonará la misma en la cuenta que haya designado el expropiado.
Es de reseñar, que actualmente el interesado puede consultar el desarrollo de la tramitación de su expediente en los números de teléfono de la Subdirección General de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que a continuación se indican: 912.735.676 / 912.735.623
Despacho de Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa