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Plazo para interponer la acción púbica urbanística cuando no se tiene conocimiento formal de la infracción urbanística

 

Plazo para interponer la acción pública urbanística cuando no se tiene conocimiento formal de la infracción urbanística

Con la acción pública se abre la oportunidad de los ciudadanos de iniciar un proceso judicial contra las prácticas ilegales de carácter urbanístico que esté llevando a cabo una Administración Local.

La regulación de este tipo de acción la encontramos en el articulo 19.1 h) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el articulo 4.f) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. No obstante lo anterior, entendemos que se trata de una regulación incompleta, toda vez que no concreta el plazo que tiene el particular para ejercitarla cuando no se tiene un conocimiento formal de la infracción urbanística.

Sin embargo, la jurisprudencia ha solucionado esta laguna legal estableciendo que el plazo de interposición de la acción se inicia desde el momento en que el reclamante tuvo conocimiento formalmente de la actuación presuntamente ilegal de la Administración Local. A modo de ejemplo señalamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 26 Diciembre 2007 (rec. 689/2004) que haciéndose eco de varias sentencias del Tribunal Supremo dispuso en su fundamento de derecho segundo expresamente lo siguiente:

“Este Tribunal considera que no se da la causa de inadmisibilidad esgrimida. Es reiterado el Tribunal Supremo (STS de 5-4-2002 (RJ 2002, 3853), 26-10-2001 (RJ 2001, 9411), 20-3-2000 (RJ 2000, 3683), 17-2-2001 (RJ 2001, 1749) o 30-11-2000 (RJ 2000, 9072), según las, cuales el plazo para el ejercicio de la acción pública es diferente según se haya tenido o no conocimiento de la licencia. Si se ha conocido la licencia, dicho plazo no puede prolongarse durante todo el tiempo previsto en el art. 304 apartado 2° de la Ley del Suelo (durante la ejecución de las obras y hasta el transcurso de cuatro años). De mediar conocimiento de la licencia rige el plazo general de impugnación. En el presente caso, la cuestión reside en si ha habido conocimiento de la licencia que exigiera accionar en los plazos ordinarios. Afirma en un supuesto la sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 18 abril 2000 (RJ 20004943), FJ 5º, «sólo un conocimiento formal derivado de la notificación del acuerdo de concesión de la licencia, con indicación de los recursos procedentes contra ella, puede limitar el plazo general que para el ejercicio de la acción pública en materia urbanística, conocimiento formal que no se ha producido pues no ha existido notificación de la concesión de la licencia.En este caso, ante una situación como la presente en la que no se ha demostrado que los actores tuvieran un conocimiento formal de la licencia, no puede estarse a otra cosa que a su manifestación sobre la fecha del conocimiento y siempre -como máximo- en los plazos de la acción pública frente a la licencia.

En línea semejante, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 29 mayo 2002 , también se afirma que el plazo de la acción pública «sólo juega para quienes no han tenido conocimiento de la oportuna licencia (véanse sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1997 [RJ 1997, 3936] y de 5 de mayo de 1998 [RJ 1998, 3835 ];”

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa